jueves, 16 de agosto de 2012

Documentos Mercantiles

Documentos Mercantiles


Introducción
La creciente complejidad de las actividades mercantiles ha sido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de los pactos o acuerdos celebrados. En el moderno mundo de los negocios cualquier paso que se dé en el campo mercantil se hace constar en algún documento y, en caso de que su importancia lo justifique, el documento en cuestión puede llevar la firma de algún funcionario calificado. De lo expuesto se infiere que las continuas operaciones efectuadas por la empresa requieren la emisión y recepción de documentos de diversas índole.
Documentos Mercantiles:                                                             
Los documentos mercantiles suelen tomar forma en el momento en que la operación se realiza, y su objeto es el de certificar entendimiento que existe entre las dos partes que han efectuado un convenio. Puede ser el ticket que emite una caja registradora de ventas, el cual se entrega a el cliente que ha hecho una compra al contado, o bien un complicado contrato de muchas páginas relativo al arrendamiento de una costosa maquinaria; pero tanto en uno como en otro caso describe la operación en forma escrita, reduciendo así en gran parte las posibilidades de discrepancia futuras por parte de los interesados.
Dentro del concepto de documentación mercantil se comprenden no solamente los papeles revestidos de características formales, sino todos los que puedan sustituirlos y tomen otra forma como ocurriría en último extremo con la correspondencia.
Estos documentos mercantiles se envían al Departamento de Contabilidad donde los contadores y auxiliares de contabilidad toman de ellos los datos necesarios para efectuar los asientos en los libros. Cuanto más grande sea la empresa mayor será la necesidad del empleo de documentos. Si se trata de una gran empresa de ventas por departamentos, habrá en ella muchos dependientes atendiendo a la venta en los distintos lugares en que se divide; al mismo tiempo cierto número de compradores estará adquiriendo mercancías del mercado local, nacional o internacional. En todos los departamentos de venta se estará recibiendo dinero en pago de las ventas efectuadas, el cual se entrega en caja y luego se envía a depositar al banco; a su vez se hacen desembolsos bajo la responsabilidad del tesorero. Tratándose de una organización de la clase que hemos descrito, sería imposible que llevase a cabo sus operaciones sin emplear una gran cantidad de documentos de naturaleza mercantil.
Los documentos intercambiados por las empresas que intervienen en una transacción mercantil facilitan la conclusión de está, informan al contador o auxiliar de contabilidad respecto a las secuencias de las operaciones y sirven de autorización para hacer la anotación de los libros de contabilidad.
En conclusión, podemos decir que entra dentro de la idea de documentación mercantil toda constancia escrita de una transacción comercial o de un aspecto de ella que pueda utilizarse para:
  1. Certificar las anotaciones en los libros de contabilidad.
  2. Probar un hecho desde el punto de vista legal.
Con respecto a lo dicho en segundo término conviene observar que los libros de contabilidad son tan sólo un medio de prueba, y aunque en ciertos casos puede convertirse en elemento fundamental para decidir un fallo, nunca servirán para destruir la evidencia surgida de un comprobante escrito y revestido de las características legales: puede decirse entonces que aún los libros de contabilidad pierden valor sino están apoyados en un archivo de documentos bien organizado.
Nuestro Código de Comercio vigente establece al respecto en su artículo 124, entre otras cosas que:
“Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban" :
  1. Con documentos públicos.
  2. Con documentos privados.
  3. Con facturas aceptadas.
  4. Con telegramas.
  5. Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.
IMPORTANCIA DE LA DOCUMENTACIÓN MERCANTIL
La importancia de la documentación mercantil es tal que ha creado normas especiales de carácter técnico y disposiciones legales para impresión, archivo y conservación de los distintos documentos que se utilizan en las operaciones mercantiles. Aún los formularios de simple orden interno para tramitación entre dependencias de una misma empresa constituyen elementos probatorios que permiten seguir el curso de un lote de mercancías, identificar un envío de dinero o exigir el cumplimiento de una norma o disposición interna cualquiera como pudiera ser la de reclamar al Departamento de Compras, haciendo mención de la fecha y número de una solicitud de compras, el que un pedido no se hubiera recibido dentro del plazo establecido.
CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS
Los documentos que se utilizan en las empresas mercantiles son tan variados y complejos como las propias operaciones, pero aquí solo se explicarán los que mas comúnmente se utilizan, atendiendo a la siguiente clasificación:
  1.  
    1. Comprobantes de compras, El procedimiento que se adopte para las compras, como todo el sistema de contabilidad, deben adaptarse a la organización interna de la empresa. El departamento encargado de la compras ha de recibir aviso de las mercancías que necesiten él, o los departamentos de ventas, lo cual suele hacerse mediante solicitudes de compras o requisiciones de material, en virtud de las cuales se transmita la adquisición de las mercancías en las cantidades que dichos documentos indiquen. Teniendo como base estos documentos y una vez consultados los precios a los distintos proveedores, se procede a enviar la orden de compra a aquél que ofrezca, como es natural, las condiciones más favorables. En caso de que las mercancías sean recibidas conforme, se libra un cheque a favor del proveedor si la condición acordada hubiera sido que el pago sea al contado, o bien se registra una obligación a su favor, si hubiera establecido que el pago fuera a crédito, siempre utilizando como base para la anotación en los libros la factura expedida por el proveedor. Abarca, como pudimos ver al principio, cuatro etapas que dan lugar a los comprobantes siguientes:
  2. Documentos corrientes
  • Solicitud de compra, El departamento de compras, de no existir éste, quien haga sus veces, actuará de acuerdo con una solicitud por escrito aprobada por un empleado suficientemente calificado que represente alguno de los departamentos en que la empresa se divida. Por ejemplo el Departamento de ventas puede solicitar que se le tramite la adquisición de artículos que se destinan a la reventa.
  • Orden de compra, Su finalidad es documentar en un formulario propio toda adquisición autorizada por la empresa. Si está tiene un departamento de compras, la orden de compras suele hacerse en una hoja impresa destinada a tal fin, en otros casos puede consistir en una simple carta firmada por el propietario de la empresa o por su subordinado, y en ocasiones consiste en una orden verbal que se da al representante del proveedor.
  • La factura, Consiste en una relación detallada de las mercancías compradas, debe contener los nombre y domicilios tanto del vendedor como del comprador, la fecha, las condiciones, las instrucciones del embarque y las cantidades, descripción y precios de las mercancías.
  • Las notas de débito, Si las mercancías llegan averiadas son de calidad inferior a la requerida o se comprueba la falta de algún artículo, es preciso obtener un ajuste en el precio que haya cargado el proveedor.
  1.  
  2. Comprobantes de ventas, Los procedimientos que se siguen para la venta de mercancías pueden ser mas muy simples o más complicados, según sea la magnitud y particularidades de cada empresa. En empresas de pequeñas de venta al por menor no se hace más registro que el de ingreso a caja por el importe de las ventas, en otras de mayor importancia la maquina donde se registran las ventas produce un ticket, el cual se entrega a el cliente.
  3. Comprobantes de operaciones bancarias, Los cheques han ocupado el lugar del dinero efectivo en las operaciones más importantes que requieren el cobro y pago del mismo. En contabilidad suelen considerarse a los cheques como numerario. Cuando una empresa hace uso de los cheques, se da por sentado que previamente a depositado dinero en el banco sobre el cual libra sus cheques, y sus depósitos pueden estar constituidos en gran parte por cheque de sus clientes.
  1.  
    1. La letra de cambio, Es el instrumento negociable que constituye una orden escrita en virtud de la cual una persona manda a pagar a otra, a la orden de un tercero, la cantidad de dinero que exprese. Documento mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede un crédito a otra (el librado) comprometiéndose esta última a pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento acordada. Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el librador puede diferir del tenedor de la letra. Asimismo, la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha del vencimiento.
  2. Documentos de crédito
Según el artículo 410 a 485 del Código de Comercio:
Es un documento a la orden, en virtud del cual una persona – el Librador – emite y ordena a otra – el Librado – que acepte pagar y pague, en cierto plazo, a un tercero (Beneficiario) o a su orden una suma de dinero que se determina en la Letra de Cambio. En otros términos, es una orden que se da a una persona para que pague a un tercero cierta suma de dinero en un determinado plazo.
Requisitos que debe llenar una letra de cambio.
Según el artículo 410 del Código de Comercio:
  1.  
  2. La denominación de la "Letra de Cambio" o "Única de Cambio" expresada en el mismo texto del título y en el mismo texto del título y en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. También puede usarse la cláusula "a la orden". Con esto se busca mayor claridad en el documento y evitar confusiones.
  3. Orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero. Es decir que no esté sometida a condición alguna y que la cantidad sea expresada con precisión en la moneda que se va a pagar. Si la cantidad se expresa en números y letras y existe disparidad, valdrá la cantidad expresada en letras. Si se expresa en números y hay diferencia, valdrá la cantidad menor.
  4. El nombre del que debe pagar: librado, girado u obligado directo. No necesariamente su firma. La ausencia del nombre del librado determina la nulidad del título. En caso de empresa, debe mencionarse el nombre exacto, porque de otra manera es nula.
  5. Librada la letra y aceptada por el girado se hace necesario saber cuándo deberá éste cancelar su valor y, por lo tanto, cuando deberá presentársele al cobro. Para ello debe indicarse en forma precisa la fecha de vencimiento o fecha de pago. Si el vencimiento no estuviera indicado, se considera pagadera "a la vista". A partir del vencimiento es exigible el pago de la letra y esta devenga intereses moratorios. En cuanto al vencimiento, la letra de cambio puede ser:
  • A día fijo.
  • A cierto plazo de la fecha.
  • A la vista.
  • A cierto término vista.
  • Si tienen otro tipo de vencimiento son nulas.
  1. Lugar donde debe efectuarse el pago y a la falta de esto se considerará como lugar de pago el domicilio del librado designado al lado del nombre de esté.
  2. Nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago beneficiario.
  3. La fecha y lugar donde la letra fue emitida. Si no se indica el sitio se considerará como suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador.
  4. La firma del que gira la letra – librador, girador, emitente –. Este requisito es indispensable para la validez de la letra de cambio.
Casos:
  1. El librador, el librado y el beneficiario pueden ser personas distintas.
  2. El librador y el librado pueden ser una misma persona.
  3. El beneficiario puede ser el mismo que emite la letra o sea que el librador y beneficiario serían la misma persona.
Según el artículo 419 del Código de Comercio, toda letra de cambio aunque no sea girada expresamente a la orden, es transmisible por medio de endoso. Este debe ser puro y simple y toda condición a la cual aparezca subordinado, se considerará no escrita. El endoso parcial es nulo e igualmente el endoso "al portador" según el artículo 420. El endoso transmite todos los derechos derivados de la letra de cambio y es válido aunque no se designe el beneficiario por cuanto el tenedor se considera portador legítimo de la misma.
De acuerdo al artículo 433 la aceptación se expresa por la palabra "acepto" o equivalente. Debe estar firmada por el librado. Su simple firma puesta en la cara anterior de la letra equivale a su aceptación.
El pago de una letra de cambio puede ser garantizado por medio de aval. Esta garantía se puede prestar por un tercero aún por un signatario de la letra. Se expresa por medio de las palabras "bueno por aval" y debe estar firmada por el avalista. Este se obliga de la misma manera que aquel por el cual se ha constituido garante y cuando ha pagado la letra tiene el derecho de proceder contra el garantizado y contra los garantes del mismo.
El portador de una letra de cambio debe presentarla a su pago, el día en que es pagadera o en uno de los dos días laborables que le siguen.
La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico o protesto por falta de aceptación o por falta de pago.
Todas las acciones derivadas de la letra desde cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento.
Sintetizado lo expuesto se puede decir que una letra de cambio válida es aquella que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, en este caso el artículo 410 del Código de Comercio, y que crea una serie de obligaciones y derechos entre el librador, el librado y el beneficiario. Es más, si posteriormente la letra de cambio se transmite mediante endoso y se garantiza por medio de un aval, también quedarán ligados por derechos y obligaciones el endosante, el endosatario y el avalista.
  • Endosante es la persona que en un momento determinado posee el derecho de cobrar la letra de cambio y puede, por tanto, transmitir dichos derechos a otra persona mediante su firma en reverso de la letra.
  • Endosatario es la persona que recibe la letra por intermedio del endoso y que adquiere, por tanto, los derechos que se le transmiten.
  • Avalista es la persona que garantiza el cumplimiento de una obligación y que lo manifiesta por medio de su firma en el anverso de la letra de cambio.
Es necesario recordar que el librador tiene una obligación, que es la de garantizar el pago de la letra. En otros términos, que si la letra no es pagada por el librado que acepto pagarla, el librador tendrá que cancelar la letra en razón de encontrarse "obligado en regreso". Esta última obligación no puede ser excluida por el librador: la Ley lo prohíbe terminantemente.
Por su parte, el librado no tiene obligación de aceptar la letra, pero una vez que la acepta, asume definitivamente la obligación de pagarla y no puede eximirse de dicha obligación.
Cuando el librado se niega a aceptar una letra cambio, se puede recurrir al protesto que es el acto público por el cual se deja constancia del requerimiento formulado al librado o al aceptante para que acepte o pague la letra, y de la negativa de hacerlo. Para ello se prepara una solicitud dirigida a un Notario Público, en la cual se le pide a este funcionario que se traslade al lugar donde se encuentra el librado para que deje constancia de su negativa de aceptar la letra. En las ciudades o pueblos donde no hay Notario, el protesto puede hacerse por intermedio de un juez o de un Registrador.
El protesto es importante porque de no hacerlo, el beneficiario puede perder entonces la posibilidad de exigirle al librador que pague la letra.
Este problema puede eliminarse con la cláusula "sin aviso y sin protesto", incluida en la letra.
Su forma suele ser como lo indica el siguiente ejemplo:
Aceptado para ser pagado sin protesto y sin aviso.
BOLIVIA, ___ de _____ de 20___
___________________de ___________de 20___ Por Bs ********************

se servirá Ud. __________________________mandar pagar por esta ___________________ de cambio a la orden de ______________________ la cantidad de Bs. _________________________________________________ Valor___________________________________________ que cargara en cuenta a:
A __________________ Su atto S.S. y amigo
____________________
N°__________________ _______________________________
  1. El pagaré, Es un documento de crédito en virtud del cual una persona promete formalmente pagar una deuda en determinada fecha posterior. Es un título valor o instrumento financiero; documento escrito mediante el cual una persona —el emisor— se compromete a pagar a otra persona —el beneficiario— una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el estado.
Según el artículo 486 al 488: Es una promesa o compromiso unilateral de pago escrito, en virtud del cual una persona natural o jurídica se obliga a pagar a otra o a su orden, una cierta suma de dinero en una fecha determinada.
De acuerdo al artículo 486, los pagarés deben contener:
  1. La fecha de emisión y firma del documento.
  2. La cantidad en número y letras.
  3. La época de su pago, es decir, la fecha de vencimiento.
  4. La persona a quien ó a cuya orden debe ser pagado.
Al pagaré se aplican las siguientes disposiciones similares a las establecidas para las letras de cambio:
    1. Los plazos en que vencen, es decir, los vencimientos: a día fijo , a cierto plazo de la fecha, a la vista y a cierto termino vista.
    2. Lo relativo al endoso.
    3. Los términos para la presentación, cobro protesto.
    4. Lo referente al aval.
    5. Lo relativo al pago y al por intervención.
    6. Lo concerniente al protesto.
    7. Los términos de la prescripción.
  1. La expresión de si es por valor recibido y en que especie ó por valor en cuenta.
El portador de un pagaré protestado por falta de pago, tiene derecho a cobrar de los responsables:
  1. El valor de la obligación.
  2. Los intereses desde la fecha de protesto.
  3. Los gastos del protesto.
  4. Los intereses de estos desde la demanda judicial.
  5. Los gastos judiciales que hubiese desembolsado.
Su forma suele ser como lo indica el siguiente ejemplo:
Bs. 105.000,00
Bolivia: 14 de Mayo de 2003
A Sesenta días fecha-----------------------------PAGARE A LA ORDEN
Ciento cinco mil con 0/0 céntimos --------------------------------------BOLIVARES
EN EL Banco Mercantil______________________________________
VALOR RECIBIDO Con intereses al tipo 8% anual______________________
N° _____________ VENCIMIENTO Agosto _____8, 20___
__________________________
Sr(a):
  1. Su forma suele ser como lo indica el siguiente ejemplo:
CUENTAS N° __________________
CHEQUE N° D – 433671
Barcelona , _______________de __________________de 20_________
Bs.____________________________________________________________
Páguese a la orden de________________________________________
La suma de__________________________________________ Bolívares
BANCO MERCANTIL
CARACAS – VENEZUELA
SUCURSAL BARCELONA ____________________________
  1. El cheque, Es un giro a nombre del Banco donde se tenga establecida la cuenta. Constituye una orden que el titular de la cuenta dirige a su banquero para que éste pague una determinada cantidad al beneficiario que se indique o al portador. Es una orden o mandato de pago incorporado a un título de crédito que permite al librador disponer, en favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos que tenga disponibles en un banco. El cheque deberá contener: la denominación de cheque inserta en el texto mismo del título, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe pagar (al que se denomina librado), que por fuerza ha de ser un banco, el lugar de pago, la fecha y el lugar de la emisión del cheque, la firma del que lo expide, al que se denomina librador. El librador o tenedor de un cheque podrá solicitar al banco librado que preste su conformidad al mismo, con lo cual se acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. El cheque puede ser librado para que se pague a persona determinada, con o sin cláusula 'a la orden' o 'no a la orden'; puede también ser librado para que se pague al portador. El cheque al portador se trasmite mediante su entrega o tradición; el cheque extendido a favor de una persona concreta, con o sin la cláusula 'a la orden', es transmisible por medio de endoso. El endoso deberá ser total, puro y simple; deberá, además, escribirse en el cheque y será firmado por el endosante. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. El pago de un cheque podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. Esta garantía podrá ser prestada por un tercero o por el librador. El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita. El librado podrá exigir, al pago del cheque, que éste sea entregado con el "recibí" del portador. Se presumirá pagado el cheque que después de su vencimiento se hallare en poder del librado.
  2. Aval, Es el afianzamiento que presenta un tercero para el pago de una letra de cambio independientemente de la obligación que contraen el aceptante y el endosante. Firma que se pone al pie de una letra u otro documento de crédito, para responder de su pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada a él. Es un término utilizado con frecuencia en la práctica de los negocios para referirse a cualquier clase de garantía personal. Otras veces se utiliza este término como sinónimo de fianza, por lo que sería el contrato por el que el avalista se obliga a pagar o cumplir por un tercero (avalado), en el supuesto de no hacerlo éste.
En Derecho mercantil se denomina aval cambiario a un contrato perteneciente al género de la fianza personal destinada a garantizar el pago de una letra de cambio. El aval es una obligación accesoria de la obligación cambiaria, que es la principal, por lo que se extingue en el caso de hacerlo ésta. Es además subsidiaria, pues el avalista sólo está obligado a pagar si el deudor no paga. Por las peculiaridades del tráfico en el que se produce el aval cambiario, la subsidiariedad no se suele entender de una forma estricta y basta con el incumplimiento del deudor para que se pueda reclamar el pago al avalista, sin requerir ningún tipo de persecución especial de los bienes del deudor. Por ello, desde que llegado el momento del cumplimiento el deudor no lo hace, el acreedor puede dirigirse tanto contra el deudor principal como contra el avalista, pues entre ambos ha quedado establecido un auténtico vínculo de solidaridad. En el caso en que el avalista se vea obligado a satisfacer la deuda adquirirá un derecho de reintegro contra el deudor. El aval puede ser limitado para un periodo de tiempo marcado, con relación a un caso específico, en cuanto a la cantidad o frente a una persona concreta, cuando sólo responde el avalista frente a un acreedor individualizado o definido, y no frente a cualquiera. Este puede ser "absoluto o limitado".
La persona que da un "aval absoluto", responde solidariamente del pago de la letra de la misma forma que el librador y el endosante.
El "aval limitado" es el que reduce la garantía a tiempo, cantidad o persona expresamente determinados; dado en estos términos, no produce mas responsabilidades que la que el firmante se impuso, ni da a éste más derechos que contra la persona a quien garantizado y los endosantes anteriores.
El aval debe ser otorgado por escrito, pudiendo figurar en la misma letra cuyo pago se garantiza, o bien en un documento separado.
Cuando el "aval" se extiende en la misma letra, basta escribir al lado de la firma del librador la firma del avalista en la forma siguiente:
Por Aval
Marcos García
  1. Fianza, Obligación que alguien adquiere de hacer algo a lo que otra persona se ha obligado en caso de que esta no lo haga. Que supone un pacto por el que un tercero asume la condición de obligado con carácter subsidiario al pago, para afrontar el supuesto de que no cumpla el deudor principal.




   

Todo sobre Normas de Contabilidad.

Normas Contables
El funcionamiento de la contabilidad es regulado por las normas contables, que debido a diferencias de carácter fiscal, cultural, económicas y políticas, pueden ser muy diferentes en cada país, lo que dificulta la comparabilidad de la información publicada por las empresas en distintos países. Estas normas pueden ser aprobadas de forma legal o pueden estar reguladas por entidades privadas de carácter profesional. Su contenido incluye los principios, reglas y prácticas necesarias para preparar los estados financieros.
Para Bolivia el estado de las normas de contabilidad, con base en el compendio de normas de contabilidad, publicado por el CTNAC, las normas vigentes son las siguientes:
NC 1 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
NC 2 Tratamiento Contable de Hechos Posteriores al cierre del Ejercicio.
NC 3 Estados financieros a moneda constante.
NC 4 Revalorización técnica de Activos fijos.
NC 5 Principios de Contabilidad para la industria minera.
NC 6 Tratamiento Contable de las diferencias de cambio y mantenimiento de valor.
NC 7 Valuación de inversiones permanentes.
NC 8 Consolidación de Estado Financieros.
NC 9 Norma de Contabilidad para la industria Petrolera.
NC 10 Tratamiento Contable de los Arrendamientos.
NC 11 Información esencial Requerida para una adecuada exposición de los estados financieros.
NC 12 Tratamiento contable de operaciones en moneda extrajera cuando coexisten mas de un tipo de cambio.
NC 13 Cambios contables y su exposición.
NC 14 Políticas contables su exposición y revelación.
Además de las NORMAS CONTABLES, están  las NIIF (Normas internacionales de información financiera). Y son las siguientes:
NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de información financiera.
NIIF 2 Pagos basados en acciones.
NIIF 3 Combinación de negocios.
NIIF 4 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas.
NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales.
NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.
NIIF 8 Segmentos de operación.
También estan NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) y son las siguientes:
NIC 1 Presentación de Estados financieros.
NIC 2 Inventarios
NIC 7 Estados de flujo de efectivo.
NIC 8 Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores.
NIC 10 Hechos ocurridos después de la fecha del balance.
NIC 11 Contratos de construcción.
NIC 12 Impuesto a las ganancias.
NIC 16 Propiedad planta y equipo.
NIC 17 Arrendamientos.
NIC 18 Ingresos ordinarios.
NIC 19 Beneficios a los empleados.
NIC 20 Contabilización de las subvenciones del Gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales.
NIC 21 Efectos de las variaciones en el tipo de cambio de la moneda extranjera.
NIC 24 Información a revelar sobre partes relacionadas.
NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de beneficios por retiro.
NIC 27 Estados financieros consolidados e individuales.
NIC 28 Inversiones en empresas asociadas.
NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias.
NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos.
NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar.
NIC 33 Beneficios por acción.
NIC 34 Información financiera intermedia.
NIC 36 Deterioro de valor de los activos.
NIC 37 Provisiones, activos y pasivos contingentes.
NIC 38 Activos intangibles.
NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición.
NIC 40 Propiedades de inversión.
NIC 41 Agricultura.
A continuacion los documentos en pdf para que los puedas tener entre tus documentos.
NORMAS DE CONTABILIDAD NACIONAL
Norma de Contabilidad Nacional Nº
Título
Archivo
1
1
Principios y normas técnico contables generalmente aceptados para la preparación de EE. FF.
 
2
2
Tratamiento contable de hechos posteriores al cierre del ejercicio
 
3
3
Estados financieros a moneda constante (ajuste por inflación)
 
4
4
Revalorización técnica de activos fijos
 
5
5
Principios de contabilidad para la industria minera
 
6
6
Tratamiento contable de las diferencias de cambio
 
7
7
Valuación de inversiones permanentes
 
8
8
Consolidación de estados financieros
 
9
9
Normas de contabilidad para la industria petrolera
 
10
10
Tratamiento contable de los arrendamientos
 
11
11
Información esencial requerida para una adecuada exposición de los Estados Financieros
 
12
12
Tratamiento contable de operaciones en moneda extrangera cuando coexisten mas de tipo de cambio
 
13
13
Cambios contables y su exposición
 
14
14
Políticas contables su exposición y revelación
 
para acceder a cualquiera de estas normas HACER CLIC AQUI


Las anteriores 14 Normas de Contabilidad han sido derogadas según resolución Nº 01/2009 del CTNAC, en fecha 4 de diciembre del 2009. Sin embargo, considerando que en tales Normas existen algunos modelos de Papeles de Trabajo, es que aún se mantienen como medio de consulta.


NORMAS DEL PROYECTO BID FOMIN
Norma de Contabilidad Nº
Título
Archivo
1

Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros
2
1
Presentación de Estados Financieros
3
2
Inventarios
4
7
Estado de flujos de efectivo
5
8
Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores
6
10
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
7
11
Contratos de Construcción
8
12
Impuesto a las ganancias
9
16
Propiedades, planta y equipo
10
17
Arrendamiento
11
18
Ingresos de actividades ordinarias
12
19
Beneficios a los empleados
13
20
Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales
14
21
Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera
15
23
Costo por Prestamos
16
24
Información a revelar sobre partes relacionadas
17
26
Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro
18
27
Estados Financieros Consolidados y Separados
19
28
Inversiones en Asociadas
20
29
Información financiera en economías híper inflacionarias
21
31
Participaciones en negocios conjuntos
22
32
Instrumentos financieros: Presentación
23
33
Ganancias por acción
24
34
Información financiera intermedia
25
36
Deterioro del valor de los activos
26
37
Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
27
38
Activos intangibles
28
39
Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición
29
40
Propiedades de inversión
30
41
Agricultura
NORMAS DEL PROYECTO BID FOMIN
Norma de Información Financiera
Título
Archivo
1
NIF 1
Adopción por primera vez de las Normas de Información financiera
2
NIF 2
Pagos basados en acciones
3
NIF 3
Combinaciones de Negocios
4
NIF 4
Contratos de seguro
5
NIF 5
Activos no corrientes mantenidos para la venta
6
NIF 6
Exploración y Evaluación de Recursos Minerales
7
NIF 7
Instrumentos financieros Información a revelar
8
NIF 8
Segmentos de Operación
Para acceder a culquiera de estas normas HACER CLIC AQUI